La utilidad profesional de la historia del Derecho: un caso emblemático (*)
Por Carlos Ramos Núñez
Miembro de Número de las academias Peruana del Derecho y Nacional de Historia
En meses recientes la opinión pública vio desfilar una serie de casos que no eran de rutina en los tribunales del país. El Estado peruano en conflicto con la Universidad de Yale por el destino de nuestro patrimonio cultural encontrado hace casi una centuria por la expedición que encabezara el explorador Hiram Bingham; el Estado peruano que pugna en un juzgado de Tampa (Florida), con procuradora y abogados incluidos por participar, junto a España, de la propiedad del tesoro hallado por la empresa estadounidense Odyssey Marine Exploration en el galeón español Nuestra Señora de las Mercedes, hundido en 1804 en Gibraltar. El cardenal Cipriani, en representación del Arzobispado de Lima en áspera lidia judicial con la Pontificia Universidad Católica del Perú en pos de la administración del patrimonio universitario, derivado de un criterio interpretativo de unas cláusulas testamentarias extendidas por José de la Riva Agüero. Regiones y municipalidades combaten entre sí dramáticamente e in crescendo, a lo largo y ancho del país, por definir o ensanchar territorios que albergan cuantiosos recursos y rentas valiosas.
NATURALEZA JURÍDICA E HISTÓRICA
El rasgo común de estos estrepitosos casos reposa, curiosamente, en su naturaleza jurídica e histórica a la vez. Razón por la cual, ya sea para el patrocinio de las causas, ya sea para la fundamentación judicial se requiere de conocimientos y pesquisas que no pueden estar solo en manos del abogado común, sino bajo el auspicio de especialistas, esto es, de historiadores del Derecho. De manera que a los méritos académicos de la disciplina que sensibilizan al jurista y lo dotan de una mejor formación, se suma ahora la importancia práctica de la historia del Derecho.
En consecuencia, esta ciencia jurídica se presenta como un estupendo complemento del quehacer jurídico del abogado, del defensor. En efecto, la interdicción civil y la invalidez del matrimonio de Felipe Tudela; el acuerdo al que llegó el primer gobierno de Leguía con la Universidad de Yale y los efectos contemporáneos de la normativa entonces imperante como el Código Civil de 1852; la alegada inexistencia del Estado peruano a comienzos del siglo XIX, que invoca la defensa española ante el Tribunal Federal Distrital de Tampa, dirigido por el juez Mark Pizzo; el estudio de las figuras testamentarias bajo la legislación de dos códigos derogados para entender mejor la voluntad de Riva-Agüero y los límites de esas disposiciones de última voluntad, y el cuidadoso análisis de documentos coloniales y republicanos para definir la creación y los linderos que separan a los departamentos (hoy regiones) y a los distritos y provincias corresponden, dada su complejidad, a juristas con vocación histórica o, más propiamente, a iushistoriadores (juristas-historiadores).
CASO DEL GALEÓN
A propósito del caso en el que España niega la existencia del Estado peruano, conforme a la R.S. 045- 2009 del Ministerio de Justicia, se facultó a la procuradora para interponer las acciones legales pertinentes ante el Tribunal Federal Distrital de Tampa, en Florida, donde se desarrolla el contencioso. El gobierno peruano también autorizó a su embajador en Washington para que contrate los servicios especializados de asesoría legal y reforzar la estrategia de defensa porque se presume que los bienes hallados en el galeón, entre ellos 17 toneladas de monedas de plata, valorados en más de 500 millones de dólares, fueron elaborados en el entonces Virreinato del Perú, pero esa argumentación es todavía frágil y requiere reforzarse.
LURÍN Y PACHACÁMAC
Un estupendo ejemplo de utilidad profesional de la historia del Derecho se presentó recientemente en el Perú. Se trataba de un conflicto que enfrenta durante décadas a dos distritos hermanos y rivales al mismo tiempo, conectados entre sí por lazos culturales que se remontan al mundo precolombino: Lurín y Pachacámac.
En efecto, Pachacámac interpuso numerosas acciones judiciales contra Lurín y otros distritos limítrofes sobre la base de una Real Cédula del 16-05-1746, suscrita por el virrey Amat y Junyent, que incluso fue protocolizada judicialmente. Ocurría, sin embargo, que: 1) El virrey Amat llegó recién al Perú el año 1761 y a Chile, como gobernador, en 1755; mal podía, entonces, haber autorizado una norma cuando todavía se hallaba combatiendo en Europa como mariscal de Campo. 2) Los virreyes no estaban autorizados para extender reales cédulas, atribución que solo competía a los reyes con el apoyo técnico del Consejo de Indias. 3) Las municipalidades distritales tienen origen republicano, pues se crearon por ley de la Convención Nacional el 29-12-1856, firmada por su presidente Manuel Toribio Ureta y suscrita por el secretario de la Convención Nacional, Rafael Hostas, y promulgada por el Libertador Ramón Castilla y Marquesado, presidente provisorio de la República y autorizada por el ministro Jervasio Álvarez, el 2-01-1857. Vale decir, la misma norma mediante la cual se crearon los diez históricos distritos de Lima: a) Lima propiamente dicho; b) Magdalena, c) Miraflores, d) Chorrillos, e) Surco, f) Lurín, g) Pachacámac, h) Ate, i) Lurigancho y, j) Carabayllo.
Claro está que la Academia Nacional de la Historia del Perú, el Instituto Riva-Agüero, el Archivo General de la Nación corroboraron mediante sendos informes que Amat y Junyent llegó al Perú en 1761; mal podía entonces haber promulgado una norma 15 años antes, en 1746, cuando, irónicamente, ni siquiera había nacido Micaela Villegas, La Perricholi, su recordada amante y consejera, quien nació en septiembre de 1748. Lo curioso del caso es que se ha solicitado una acción de cumplimiento de la Real Cédula que se halla actualmente ante el Tribunal Constitucional, amén de otras acciones de Pachacámac contra otros distritos, siempre sobre la base de ese documento.
El historiador del Derecho y con mucha razón el jurista que labora en el campo del Derecho positivo, necesitan verificar la autenticidad de la norma legal que están utilizando. Dicha precaución, no siempre seguida tratándose de supuestas cédulas reales que otorgan o confirman títulos de propiedad, plantea el problema de la posible falsificación de fuentes de Derecho. En doctrina se denomina a ese procedimiento fraudulento, simulación de las leyes indianas.
BASADRE Y LOS DOCUMENTOS FALSOS
Sobre el particular, Jorge Basadre Grohmann refiere lo frecuente de este tipo de suplantaciones en materia de demarcación de límites y linderos, y ofrece –él mismo– ricos testimonios personales de esta clase de falsificaciones en su notable libro, Fundamentos de la Historia del Derecho (1956). Así, relata el caso de un joven abogado que buscaba en el Catálogo de Matraya una real cédula que resultó fraudulenta, porque había sido emitida después de la muerte del rey. En otro caso, Basadre relata la fama que rodeaba a un falsificador en Huancayo a quien llamaban El Brujo y que fue detenido con papeles antiguos, tinta líquida y sellos falsos, según noticia publicada en El Comercio del 18-03-1954. El Brujo había generado infinidad de problemas judiciales entre comunidades y haciendas de la región, y el Poder Judicial hasta había acogido demandas sustentadas en títulos falsos.
Otro caso de falsificación de documentos del Derecho Indiano que recuerda Basadre Grohmman y que llegó a influir sobre la demarcación interior del Perú, ocurrió hacia el año de 1948, al fijar el Instituto Geográfico Militar los límites entre los departamentos de Piura y Lambayeque. Ellos fueron determinados teniendo en cuenta, principalmente, tres títulos sobre la propiedad de tierras de las comunidades en esa región. Uno de ellos, según anota el historiador de la República, aparece emanado del virrey Blasco Núñez de Vela; otro del Pacificador La Gasca; y el último, del virrey Toledo. Pero, sin entrar en mayores detalles técnicos, es muy fácil constatar que Blasco Núñez de Vela aparece firmando en Piura junto con los oidores de la Audiencia, cuando en realidad ocurrió que el virrey llegó solo al Perú, si bien es cierto que inició su viaje junto con los oidores. Por otra parte, La Gasca expide en Lima una orden en fecha muy posterior a la de su viaje a España; y, por último, Toledo firma, como Núñez de Vela, junto con los oidores, si bien, en este caso, los apellidos de ellos no corresponden a los verdaderos y, por añadidura, para buscar quizás un máximo de autoridad a su superchería, el falsificador ha agregado la firma de Toribio de Mogrovejo, arzobispo de Lima, que nada tenía que hacer con esta clase de asuntos y le ha agregado la palabra “santo”, aludiendo a su canonización llevada a cabo muchos años después de su muerte.
NARRATIVA, HISTORIA Y DERECHO
La narrativa peruana es pródiga en presentar las prácticas de simulación de títulos coloniales, principalmente a través del impulso de tinterillos, vale decir, defensores sin título y sin ética alguna. El tinterillo, sobre todo en el mundo rural, según decía Pedro Paz Soldán, bajo el seudónimo de Juan de Arona, ha sido tan pernicioso a la sociedad como el caudillo militar en la suya» ([1]).
Recordemos que Bismarck Ruiz, el atroz tinterillo de El mundo es ancho y ajeno, la clásica novela de Ciro Alegría, bajo la falsa apariencia de defender a los comuneros, roba y falsifica sus títulos para que el ambicioso hacendado Álvaro Amenábar se apodere de sus tierras. Ardides similares empleaba otro tinterillo local, Iguiñez, La Araña. Otro típico tinterillo de la narrativa peruana es El Murciélago, Macario Pajuelo, en La tumba del Relámpago de Manuel Scorza, capaz de inventar títulos allí donde no los había. Puede reconocerse, asimismo, al tinterillo historiador y archivero, don Gualterio, o Cucaracha, del cuento de Edgardo Rivera Martínez, El paleógrafo y la tesis ([2]), quien aprovecha sus conocimientos para esquilmar a las comunidades indígenas. Un ejemplo proverbial de un tinterillo urbano nos lo ofrece César Hildebrandt en Memoria del abismo ([3]). Aquí Ernesto Salvatierra, falsifica títulos con la misma destreza con la que enreda los artículos de un código.
NOTAS:
[1] I Juan de Arona (seud. de Pedro Paz Soldán y Unanue). Diccionario de peruanismos. Lima: Peisa, Biblioteca peruana, 1974, tomo II pp. 370-371.
[2] I Rivera Martínez, Edgardo. Cuentos completos. Lima. Instituto Nacional de Cultura, 2004, pp. 307-314.
[3] Hildebrandt, César. Memoria del abismo. Lima: Jaime Campodónico editor, 1994.
* Publicado en Jurídica, Suplemento del diario El Peruano, Nº 254, 09/06/2009.
